Texto oficial
Artículo 11.- El adjudicatario o tercero adquirente de las tierras asignadas en propiedad exclusiva, de los derechos en terrenos asignados en copropiedad y de los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, adquiere la calidad de asignatario por lo que deberá responder ante la Corporación de la Reforma Agraria del pago del precio de la asignación o del saldo, si lo hubiere, en la misma forma y condiciones que el causante y se entenderá que sucede a éste en todos los derechos, obligaciones y prohibiciones que le afectaban en su calidad de asignatario.