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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3914 · idParte: 5860889

Texto oficial

Artículo 13.- Los notarios no podrán autorizar ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir las adjudicaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sin que acredite, en la forma indicada en el artículo 6°, el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 5°.