Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3914 · idParte: 5860888

Texto oficial

Artículo 12.- El propietario al efectuar la partición de sus bienes por acto entre vivos o por testamento de acuerdo con las normas generales, podrá solamente señalar como adjudicatario de las tierras asignadas en propiedad exclusiva, de los derechos en terrenos asignados en copropiedad y de los derechos en la cooperativa de Reforma Agraria a alguna persona que cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 71 de la ley N° 16.640. Se aplicarán en este caso, si procediere, las reglas relativas al pago de los alcances señaladas en el artículo 10.