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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3919 / 9032492.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 1-4) Características y Objetivos Generales Artículo 1°.- El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el "Instituto", es una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que se rige por las disposiciones del decreto ley 3.502, de 1980, y por las del presente Estatuto. Su domicilio es la ciudad de Santiago.