Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponde al Instituto:
1.- Estudiar y proponer al Gobierno, por intermedio del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la formulación
de políticas y la aplicación de medidas que propendan a
garantizar un oportuno y adecuado cumplimiento de las
obligaciones de orden previsional contraídas o que
contraigan las instituciones de previsión y el Estado, y
2.- Administrar el Fondo de Financiamiento Previsional
establecido en el artículo 2° del decreto ley 3.502 de
1980.