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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3919 / 9032494.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponde al Instituto: 1.- Estudiar y proponer al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la formulación de políticas y la aplicación de medidas que propendan a garantizar un oportuno y adecuado cumplimiento de las obligaciones de orden previsional contraídas o que contraigan las instituciones de previsión y el Estado, y 2.- Administrar el Fondo de Financiamiento Previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley 3.502 de 1980.