Texto oficial
TITULO II (ARTS. 5-8)
Del Consejo del Instituto y de sus atribuciones.
Artículo 5°.- La administración superior del
Instituto corresponderá a un Consejo integrado por el
Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo
presidirá, el Ministro de Hacienda y el Director de la
Oficina de Planificación Nacional.