Texto oficial
Artículo 13°- La Unidad de Planificación y Control
deberá preocuparse especialmente de:
1) Elaborar planes para el desarrollo del proceso de
enajenación de activos de las instituciones de previsión y
de recuperación de créditos de esas entidades.
2) Controlar el cumplimiento de tales planes y la
oportuna y correcta percepción del producto obtenido de las
enajenaciones y de la recuperación de créditos al Fondo de
Financiamiento Previsional.
3) Analizar la situación financiera de las
instituciones de previsión y proyectar los egresos del
Fondo de Financiamiento Previsional y la forma de cubrirlos.
4) Estudiar el funcionamiento administrativo de las
instituciones de previsión y elaborar proposiciones para
los previstos en el artículo 3 N° 1.
5) Confeccionar las estadísticas que sean necesarias
para el funcionamiento del Instituto.