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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3919 · idParte: 9032504

Texto oficial

Artículo 13°- La Unidad de Planificación y Control deberá preocuparse especialmente de: 1) Elaborar planes para el desarrollo del proceso de enajenación de activos de las instituciones de previsión y de recuperación de créditos de esas entidades. 2) Controlar el cumplimiento de tales planes y la oportuna y correcta percepción del producto obtenido de las enajenaciones y de la recuperación de créditos al Fondo de Financiamiento Previsional. 3) Analizar la situación financiera de las instituciones de previsión y proyectar los egresos del Fondo de Financiamiento Previsional y la forma de cubrirlos. 4) Estudiar el funcionamiento administrativo de las instituciones de previsión y elaborar proposiciones para los previstos en el artículo 3 N° 1. 5) Confeccionar las estadísticas que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.