Texto oficial
Artículo 15°- La Unidad de Administración Interna
deberá atender todas las materias propias del
funcionamiento interno del Instituto y, en especial, ejercer
la administración del personal, llevar la contabilidad y la
ejecución presupuestaria, manejar el archivo, registro y
control de documentación, realizar las adquisiciones y
preocuparse de los servicios y demás gastos de
funcionamiento del Instituto.