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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 3919 · idParte: 9032507

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 16-20) Del Personal Artículo 16°- El Personal del Instituto se regirá en sus relaciones laborales de acuerdo a la normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y las contenidas en el presente estatuto. Su régimen de remuneraciones estará asimilado a las normas indicadas en el decreto ley N° 249, de 1974 y demás asignaciones dispuestas en modificaciones posteriores.