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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3919 · idParte: 9032508

Texto oficial

Artículo 17°- Para ingresar al Instituto como funcionario se requerirá cumplir con los requisitos generales establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y aquellos señalados en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977.