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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Crea instituto profesinal de copiapo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3920 · idParte: 7115108

Texto oficial

Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Copiapó", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Copiapó y su representante legal, será el Rector.