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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Crea instituto profesinal de copiapo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3920 / 7115109.

Texto oficial

Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a la Sede de Copiapó. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Copiapó, será el sucesor y continuador legal de la Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios y Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Copiapó.