Texto oficial
Artículo 2°- Créase la Corporación de Tierras de
Aisén, organismo con personalidad jurídica, con
jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Aisén y sobre
el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, que
integrarán los siguientes miembros:
1°- El Intendente de la Provincia de Aisén, quien la
presidirá;
2°- El Director de Agricultura y Pesca y el Director de
Tierras y Bienes Nacionales, cada uno con facultad de
delegar su representación en funcionarios de su
dependencia, radicados en la provincia de Aisén. Si la
Corporación de la Reforma Agraria estableciere colonias en
la provincia de Aisén o en el departamento de Palena,
también formará parte de la Corporación, el
Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, con igual
facultad de delegar;
3°- Un representante de la Corporación de Fomento de
la Producción, y
4°- Un representante de la Organización Ganadera
Agrícola Austral.
Los miembros de la Corporación desempeñarán sus
cargos ad honorem. Aquellos que no desempeñan funciones
administrativas permanecerán tres años en sus cargos y no
podrán ser reelegidos.