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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974174

Texto oficial

Artículo 3°- La Corporación de Tierras de Aisén tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Informar al Presidente de la República sobre la idoneidad de los adquirentes de tierras fiscales a título oneroso; b) Formar anualmente su Presupuesto de gastos y someterlo a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. El Presupuesto de la Nación consultará las sumas globales necesarias para los gastos de funcionamiento de la Corporación de Tierras de Aisén, y c) Designar su secretario y demás personal que sea necesario, los cuales tendrán la calidad jurídica de empleados particulares.