Texto oficial
Artículo 3°- La Corporación de Tierras de Aisén
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Informar al Presidente de la República sobre la
idoneidad de los adquirentes de tierras fiscales a título
oneroso;
b) Formar anualmente su Presupuesto de gastos y
someterlo a la aprobación del Presidente de la República,
por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. El
Presupuesto de la Nación consultará las sumas globales
necesarias para los gastos de funcionamiento de la
Corporación de Tierras de Aisén, y
c) Designar su secretario y demás personal que sea
necesario, los cuales tendrán la calidad jurídica de
empleados particulares.