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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974182

Texto oficial

Artículo 10.- Los títulos gratuitos a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán por decreto supremo. El decreto supremo se notificará personalmente al concesionario por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales correspondiente. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación, el interesado deberá aceptar por escrito y sin restricciones los términos de la concesión. El Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales o el interesado, con el mérito de la copia autorizada del decreto de título y de la aceptación de la concesión, requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo la inscripción de dominio a favor del concesionario. Junto con practicar la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces deberá protocolizar copia del decreto y la aceptación del postulante. Cumplidas estas formalidades el interesado adquirirá el dominio sobre el predio.