Texto oficial
Artículo 11.- Si dentro del plazo señalado en el
inciso segundo del artículo anterior el interesado no
manifestare su voluntad de aceptar la concesión, el
Presidente de la República podrá declararla caducada, sin
más trámite.
Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3933 / 8974183.