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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974185

Texto oficial

Artículo 13.- El decreto supremo que declare la caducidad a que se refiere el artículo anterior se reducirá a escritura pública y se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.