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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974184

Texto oficial

Artículo 12.- En el decreto supremo que confiera el título se contemplará la condición expresa de que si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones que se le impongan bajo condición de caducidad, el Presidente de la República, establecido administrativamente el incumplimiento, declarará caducado el título sin más trámite, debiendo el interesado restituir el predio. Tal declaración sólo podrá hacerse dentro de los veinte años siguientes a la fecha de inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.