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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974189

Texto oficial

Artículo 17.- No podrá concederse título gratuito, provisorio o definitivo de dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, a quien con posterioridad a su publicación se le hubiere revocado el permiso de ocupación o un título o hubiere abandonado el predio sin hacer previamente entrega del mismo a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales, o hubiere enajenado mejoras o sus derechos en el predio, a menos que, en este último caso, al autorizarse dicha enajenación y por motivo fundado, se le haya reservado la posibilidad de una nueva concesión. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.