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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974190

Texto oficial

Artículo 18.- Los arrendamientos de tierras fiscales se regirán por lo dispuesto en el D.F.L. N° 336, de 1953, y sus modificaciones. Sin embargo, no será aplicable al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el artículo 17 de ese texto legal. Estos arrendamientos se otorgarán sólo a personas naturales y por selección de los interesados en la forma que determine el Presidente de la República.