Texto oficial
Artículo 18.- Los arrendamientos de tierras fiscales se
regirán por lo dispuesto en el D.F.L. N° 336, de 1953, y
sus modificaciones. Sin embargo, no será aplicable al
arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el
artículo 17 de ese texto legal. Estos arrendamientos se
otorgarán sólo a personas naturales y por selección de
los interesados en la forma que determine el Presidente de
la República.