Texto oficial
Artículo 30.- No podrán adquirir a título oneroso
terrenos rurales del Fisco, en conformidad a las
disposiciones del presente decreto, las personas que sean
propietarias de uno o más predios rurales que, en conjunto,
excedan en su avalúo fiscal, para los efectos de la
contribución territorial, al monto de veinte sueldos
vitales anuales correspondiente a empleado particular del
departamento de Aisén.
Tratándose de comuneros, la prohibición se aplicará
con relación a la parte proporcional que en el avalúo
total del predio común le corresponda.
La prohibición establecida en el inciso primero
afectará, también, a los socios de una sociedad que no sea
anónima, aplicándose la regla del inciso anterior en
relación a la cuota del socio en el capital de la sociedad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del
presente decreto, tampoco podrán adquirir por actos entre
vivos los terrenos rurales a que él se refiere quienes sean
arrendatarios de lotes rurales fiscales en la provincia de
Aisén o en el departamento de Palena, a menos que acepten
poner término anticipado al arrendamiento dentro del año
siguiente a la fecha de adquisición del predio.
Se considerará que el postulante está sujeto a las
prohibiciones señaladas en los incisos anteriores, si su
cónyuge o alguno de sus hijos menores de edad fuere
propietario, comunero, socio o arrendatario en las referidas
condiciones.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo deberá acreditarse mediante declaración
escrita y jurada, formulada ante notario.
Insertado en la escritura pública de adquisición el
certificado de haberse prestado juramento, la declaración
de nulidad, fundada en la circunstancia de haberse
infringido lo dispuesto en el presente artículo, no
afectará a terceros de buena fe; en consecuencia, en caso
de anularse la venta, el propietario vencido deberá
purificar la propiedad de las hipotecas u otros derechos
reales que haya constituido en ella. Si la hubiere
enajenado, deberá entregar a su vendedor la totalidad del
mayor precio que en la venta hubiere obtenido e indemnizarlo
de todo perjuicio.