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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974217

Texto oficial

Artículo 42.- Los terrenos a que se refiere el presente decreto deberán ser explotados personalmente por sus dueños o por encargados que obren bajo su dependencia directa, debiendo, en todo caso, fijar su residencia en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena, respectivamente. En casos calificados, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá liberar de esta obligación. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los terrenos que se adquieran en subasta pública.