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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974218

Texto oficial

Artículo 43.- La infracción a las obligaciones y prohibiciones mencionadas en los artículos 34, 37, 38, 39, 40 y 42 se sancionará, en el caso de títulos gratuitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. Si se tratare de terrenos enajenados a título oneroso, podrá el Fisco entablar las acciones que franquea la ley para los casos de incumplimiento del contrato. Si se declarare la caducidad del título gratuito o se resolviere el título oneroso, ello no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.