Texto oficial
Artículo 43.- La infracción a las obligaciones y
prohibiciones mencionadas en los artículos 34, 37, 38, 39,
40 y 42 se sancionará, en el caso de títulos gratuitos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
Si se tratare de terrenos enajenados a título oneroso,
podrá el Fisco entablar las acciones que franquea la ley
para los casos de incumplimiento del contrato.
Si se declarare la caducidad del título gratuito o se
resolviere el título oneroso, ello no afectará la validez
de los derechos reales constituidos en favor de terceros de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.