Texto oficial
Artículo 46.- No podrán adquirir terrenos del Fisco,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del
presente decreto, los funcionarios de los Ministerios de
Agricultura y de Tierras y Colonización, del Servicio de
Impuestos Internos, de la Corporación de la Reforma
Agragria, del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, del
Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni los miembros y
empleados de la Corporación de Aisén, con excepción del
representante señalado en el N° 4 del artículo 2°. Esta
prohibición afectará igualmente al cónyuge de la
respectiva persona y a sus hijos menores de edad.
Subsistirá hasta por dos años después de haber cesado la
persona en sus funciones.
Los otros funcionarios públicos, semifiscales y de
organismos de administración autónoma que adquieran
tierras en conformidad a los artículos 19 y 27 del presente
decreto deberán renunciar a sus cargos dentro del año
siguiente a la fecha de la escritura respectiva. El
incumplimiento de esta obligación producirá ipso facto la
resolución del contrato.