Texto oficial
Artículo 45.- El otorgamiento de títulos gratuitos de
dominio, como también la transferencia de mejoras
autorizadas previamente sobre terrenos afectos a dichos
títulos, estarán exentos de los impuestos contemplados en
el D.F.L. N° 371, de 1953, y sus modificaciones.
Los contratos de venta que el Fisco celebre sobre los
terrenos a que se refiere el presente decreto estarán
exentos de los impuestos que establecen la letra i) del N°
175 y el N° 37 del artículo 7° del decreto con fuerza de
ley mencionando en el inciso anterior.