Texto oficial
Artículo 48.- No regirán las disposiciones contenidas
en el D.F.L. N° 340 de 1960, en lo que fueren contrarias al
presente decreto, sin perjuicio de la supervigilancia que,
por razones de carácter técnico o estratégico,
corresponden al Ministerio de Defensa Nacional y
reparticiones navales de su dependencia sobre las playas de
la provincia de Aisén y departamento de Palena.