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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3933 / 8974225.

Texto oficial

Artículo 50.- En la liquidación de la sociedad conyugal y en la partición de los bienes dejados por uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente que fuere comunero en alguno de los predios a que se refiere el artículo anterior tendrá preferencia para adjudicarse el inmueble, a justa tasación. A falta de cónyuge o de interés por parte de éste, tendrá la preferencia el hijo legítimo comunero mayor de edad que residiere en el inmueble y trabajare en él. Entre varios con igual preferencia, ésta se hará valer por orden de edad, empezando por el mayor. En defecto de los hijos legítimos gozarán de preferencia, en igual forma, los hijos naturales y a falta de é