Texto oficial
Artículo 55° Facúltase al Presidente de la República
para conceder títulos gratuitos de dominio y vender
terrenos fiscales de acuerdo con las normas contenidas en
los Títulos II y IV, de la presente ley, que se señalarán
en el decreto reglamentario correspondiente, a personas
naturales chilenas, sin que necesiten reunir el requisito de
ocupación o cultivo previo del terreno, en el primer caso,
ni tener la calidad de arrendatario, en el segundo.
Sólo podrán impetrar estos beneficios los chilenos que
hubieren sido ocupantes de terrenos que pasaron a pertenecer
a la República Argentina como consecuencia del fallo
arbitral recaído en el litigio sobre parte del territorio
situado en la zona de Palena; los chilenos que se repatrien
de otras regiones de la República Argentina, y los
ocupantes que deban erradicarse de terrenos fiscales
situados en áreas declaradas Reservas Forestales o Parques
Nacionales.
Autorízase asimismo al Presidente de la República para
permutar terrenos rústicos fiscales situados en la
provincia de Aysen o en el departamento de Palena, de la
provincia de Chiloé, por terrenos de colonos que hubieren
quedado comprendidos dentro de Parques Nacionales y Reservas
Forestales situados en la provincia de Aysen o en el
departamento de Palena de la provincia de Chiloé. Estas
permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en
cuanto a precio y se estará, para este efecto, a los
correspondientes avalúos para el pago del impuesto
territorial y, en su defecto, a la tasación que con este
objeto efectúe el Servicio de Impuestos Internos.