Texto oficial
Artículo 1°- Las personas naturales que sean
arrendatarias al 27 de noviembre de 1962 de tierras fiscales
rurales, ubicadas en la zona a que se refiere el presente
decreto y que hayan cumplido fielmente con las obligaciones
impuestas en su contrato de arrendamiento, tendrán derecho
a que, al vencimiento del mismo, se les renueve por un nuevo
período de hasta cinco años, en las condiciones que
establezca el Reglamento, siempre que no puedan dar
cumplimiento al artículo 19.