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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974231

Texto oficial

Artículo 1°- Las personas naturales que sean arrendatarias al 27 de noviembre de 1962 de tierras fiscales rurales, ubicadas en la zona a que se refiere el presente decreto y que hayan cumplido fielmente con las obligaciones impuestas en su contrato de arrendamiento, tendrán derecho a que, al vencimiento del mismo, se les renueve por un nuevo período de hasta cinco años, en las condiciones que establezca el Reglamento, siempre que no puedan dar cumplimiento al artículo 19.