Texto oficial
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 15.703, sobre Pesticidas.
1) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°- Toda persona que ordene aplicar un
pesticida deberá indemnizar a terceros los perjuicios que
le ocasione la aplicación. Las personas naturales o
jurídicas que apliquen un pesticida responderán,
solidariamente, con el dueño del predio, arrendatario,
mediero o mero tenedor que las haya contratado, de los
daños que a los predios vecinos cause la aplicación.
Las personas naturales o jurídicas que apliquen
pesticidas por cuenta de un tercero, responderán también
de los daños causados por su culpa en los sembrados,
plantaciones o animales del agricultor que haya contratado
sus servicios.
Los fabricantes, importadores y distribuidores
responderán, asimismo, de los perjuicios causados por la
aplicación del pesticida, cuando tales perjuicios se deban
a hecho o culpa de aquellos, como en los casos de mala
calidad del pesticida y falta o error de las instrucciones
para su aplicación.
La acción para obtener la indemnización de los
perjuicios provenientes de la aplicación de pesticidas se
tramitará por la Justicia Ordinaria, de acuerdo con las
normas del procedimiento sumario a que se refiere el Título
XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. En
estos juicios se litigará siempre sobre la especie y monto
de los perjuicios."
2) Substitúyense los incisos 2° y 3° del artículo
8° por los siguientes:
Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios
aéreos, esta información deberá ser proporcionada al
Servicio Agrícola y Ganadero, con diez días hábiles de
anticipación a lo menos, por la persona natural o jurídica
a quien se le haya encargado su ejecución.
El Servicio Agrícola y Ganadero, basándose en
antecedentes técnicos, podrá prohibir o suspender la
aplicación en los casos que se determine en el Reglamento."
3) Reemplázase el artículo 14° por el siguiente:
"Artículo 14°- Las acciones para reclamar perjuicios
causados por la aplicación de pesticidas prescribirán en
seis meses contados desde que se produjeron."