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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Crea instituto profesional de chillan

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3940 · idParte: 8963259

Texto oficial

Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Chillán", institución de Educación Superior del Estado, independiente; autónoma y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Chillán y su representante legal será el Rector.