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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Crea instituto profesional de chillan

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3940 · idParte: 8963260

Texto oficial

Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a la Sede de Chillán. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Chillán, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacione directamente con su sede de Chillán.