Texto oficial
ARTICULO 1° El Fondo de Fomento y Desarrollo estará
destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o
reinversiones que pequeños y medianos inversionistas,
productores de bienes o servicios, realicen en
construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la
reproducción, directamente vinculados al proceso productivo
e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o
actividad que desarrolle el interesado; como también la
pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las
actividades directa o indirectamente relacionadas con la
gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca
industrial extractiva, las del sector público y de las
empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o
representación superior al 30%. Este fondo tendrá
carácter anual y no excedible.
El costo de las inversiones o reinversiones se
bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un
20%.
Se entenderá por reinversión aquella que define como
tal el decreto ley 600, de 1974.