Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38° del decreto ley 3529, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3941 · idParte: 8736667

Texto oficial

ARTICULO 6°.-Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.