Texto oficial
ARTICULO 6°.-Los proyectos de inversión y reinversión
que postulan a bonificación se someterán a la
consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este
se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos
técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios
en el desarrollo regional.
El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con
al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de
recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la
Postulación, que deberán contener los criterios y
fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos
sobre los cuales se determinará la bonificación, las
formalidades de presentación de los antecedentes y toda
otra información que el Comité estime conveniente para
facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán
a disposición de los interesados en la Intendencia Regional
y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras
modalidades de difusión y distribución que determine el
Comité Resolutivo.
Para determinar criterios de evaluación en la calidad
de los proyectos se considerará la intensidad de uso de
mano de obra en su proceso productivo, así como la
incorporación de valor agregado en sus productos o
servicios que genere. También serán consideradas la
generación o incorporación de innovaciones tecnológicas,
el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las
consideraciones respecto de su impacto ambiental.