Texto oficial
ARTICULO 5°.- La bonificación de inversiones o
reinversiones en vehículos motorizados terrestres, se
otorgará solamente respecto de aquellos cuya capacidad de
carga sea de 2.500 kilos o más, o superior de 14 pasajeros,
a las ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas,
vehículos motorizados para el transporte fuera de carretera
y otros análogos para usos especializados distintos del
transporte propiamente tal, sin perjuicio de cumplirse con
las demás normas señaladas en el presente estatuto.