Texto oficial
ARTICULO 8° La resolución del Intendente Regional, a
que se refiere el artículo 13 del presente estatuto, que
concede la bonificación solicitada quedará sujeta a la
condición de que el beneficiario de la misma no saque los
bienes bonificados de la Región respectiva, durante el
plazo de 5 años contados desde la fecha del pago. En el
evento de que el beneficiario decidiere sacarlos antes del
vencimiento del plazo señalado, deberá devolver
previamente la bonificación, restituyendo los valores
recibidos por este concepto, reajustados conforme a la
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de pago de
la bonificación y aquella en que se efectúe la
devolución, más un interés del 15% anual, si la
devolución se produce durante el primer año contado de la
fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si
es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10%
si ella ocurre en el quinto año.
Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la
fiscalización del cumplimiento de la obligación de
permanencia de dichos bienes bonificados en la Región, el
cual podrá solicitar la colaboración de Carabineros de
Chile para tales fines.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la
salida de la Región, por un plazo máximo de tres meses
durante un año calendario, respecto de aquellos bienes que
por su naturaleza o en caso de necesidades de reparación,
así lo requieran. En el evento de que el bien permanezca
fuera de la Región por un tiempo mayor a los tres meses
indicados, se aplicará una multa equivalente al 5% del
valor de la bonificación pagada, reajustado por la
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor por el lapso de cada mes adicional, hasta
completar seis.
En el caso de excederse en el plazo de los seis meses
adicionales indicados, deberá proceder a la devolución del
monto total de la bonificación, en los términos indicados
en el inciso 1° del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones
o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del
General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la
Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé,
que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo
de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no
han abandonado el área de permanencia, siempre que estos
vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur
del Paralelo 41° Latitud Sur y presten un servicio de
carácter regular.
Para estos efectos, se entenderá por servicio regular
aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso
anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o
destino alguna localidad de las regiones o provincias
señaladas en el inciso anterior.