Texto oficial
ARTICULO 9° En cada año calendario se recibirán,
hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación
que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario
siguiente.
La petición de la bonificación respectiva se hará
ante la gobernación de la provincia en la cual se
ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción de la región
respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo
no superior a 5 días contados desde la recepción conforme
de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de
Fomento de la Producción de la región respectiva.
Cada interesado deberá acreditar su calidad de
industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y
servicios u otra que lo habilite.
Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del
postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago
de impuestos y la información financiera que respalde
dichos antecedentes.
Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el
Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere
el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financieros
disponibles y según la priorización dada por la
evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15
de enero siguiente.
En caso de que exista disponibilidad de fondos, el
Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los
proyectos que no la obtuvieron en el primer período de
postulaciones, según el orden de prioridad dado por su
evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno
de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
establecer un segundo período de postulaciones con cargo al
remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento
será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones
deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.