Texto oficial
ARTICULO 11° La bonificación será pagada al
beneficiario dentro de los 30 días de constatada la
ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y
de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al
efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la
Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar
anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación
entregando al Director Regional de la Corporación de
Fomento de la Producción, quien la remitirá a la
Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con
las características que establezca el Comité Resolutivo en
las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El
anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes
a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución
será devuelta una vez constatada la ejecución de la
inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso
si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el
caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a
juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice
dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los
elementos que sirvieron de base para su evaluación y
priorización se deterioren significativamente.
El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a
solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de
materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder
del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos
el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse
efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo
plazo concedido por el Comité Resolutivo.