Texto oficial
ARTICULO 12° El Comité Resolutivo estará integrado
por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento
y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario
Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción, quien será
responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de
Planificación y Cooperación y el Director Regional de la
Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE.
Adicionalmente, el Comité estará también integrado por
tres empresarios, nombrados por el Intendente según el
procedimiento que esta autoridad determine. Estos
representantes del sector privado no podrán postular a la
bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas,
en las que ellos tengan intereses.
El Comité sesionará cada vez que su presidente lo
convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.
El Comité podrá requerir la presencia o colaboración
de cualquiera institución o funcionario público de su
región para el mejor desempeño de sus funciones en las
materias del presente estatuto.
Los proyectos postulados deberán ser informados por el
Director Regional de la Corporación de Fomento de la
Producción.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el
otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza
de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el
inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
6º de la presente ley.
Si el Comité estimare que los montos de inversión
sobre los que calculará la bonificación no reflejan la
realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá
ser fundado.