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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38° del decreto ley 3529, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3941 · idParte: 8736674

Texto oficial

ARTICULO 12° El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.