Texto oficial
ARTICULO 14° La petición de la bonificación por el
interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aún
antes de que el bien ingrese a la región o que la
construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de
ésta sólo procederá desde el momento en que el bien
respectivo se encuentre radicado en la región, hecho que
deberá acreditarse a satisfacción del respectivo Tesorero,
o que la construcción esté terminada, lo que quedará
demostrado mediante la presentación del certificado
municipal de recepción final de obras.