Texto oficial
ARTICULO 15° Las inversiones o reinversiones a
bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto, se identificarán mediante resolución dictada por
el Intendente Regional, en la que se individualizará al
beneficiario y se indicará el monto de la bonificación que
percibirá.
La resolución referida en el inciso anterior,
especificando además la naturaleza del proyecto, será
pública y deberá darse a conocer, a través de medios de
comunicación locales, dentro del plazo de quince días a
contar desde su dictación.