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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38° del decreto ley 3529, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3941 · idParte: 8736680

Texto oficial

ARTICULO 18° Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en el otorgamiento y pago de estas bonificaciones y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región. El Tesorero Regional proporcionará mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República la nómina de las personas naturales o jurídicas acogidas a la bonificación y a la desafectación, en su caso, indicando la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados, antecedentes de identificación del beneficiario y demás que estime convenientes para el cabal cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior.