Texto oficial
ARTICULO 18° Corresponderá a todos los organismos
públicos y municipales a los cuales les haya cabido
intervención en el otorgamiento y pago de estas
bonificaciones y a la Contraloría General de la República,
verificar la autenticidad de los antecedentes presentados
por los interesados para impetrar las bonificaciones a que
se refiere el presente estatuto y la circunstancia de
encontrarse las especies bonificadas en la respectiva
región.
El Tesorero Regional proporcionará mensualmente al
Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de
Aduanas y a la Contraloría General de la República la
nómina de las personas naturales o jurídicas acogidas a la
bonificación y a la desafectación, en su caso, indicando
la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados,
antecedentes de identificación del beneficiario y demás
que estime convenientes para el cabal cumplimiento de lo
establecido en el inciso anterior.