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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38° del decreto ley 3529, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3941 · idParte: 8736679

Texto oficial

ARTICULO 17° Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.