Texto oficial
ARTICULO 17° Las cantidades que por concepto de
bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por
el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
Si el interesado no se presentare a cobrar una
bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el
Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.
Será responsabilidad del Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción informar
oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones
o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la
pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.