Texto oficial
Art�culo 1°.Otórgase un crédito con cargo al Fisco en favor de los deudores de préstamos para la adquisición o construcción de una vivienda cuyo crédito original no haya exedido de 1.200 Unidades de Fomento y siempre que el valor de tasación de la vivienda para los efectos de conceder el crédito original no supere 2.000 Unidades de Fomento a la fecha de su otorgamiento, respecto de los cuales el deudor se encuentre en mora y se haya notificado la demanda correspondiente al procedimiento aplicable a sus deudas antes del 30 de junio de 1990.
Además de las obligaciones en favor de bancos y sociedades financieras que cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior, quedarán incluidas en el beneficio que se establece en este precepto las que fueron adquiridas por dichas entidades financieras de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y de las instituciones previsionales. que cumplen iguales requisitos, cualquiera que sea el procedimiento que rija el cobro de dichas obligaciones.
Podrá optar al crédito el deudor que posea sólo un inmueble destinado a vivienda, lo que se acreditará mediante declaración jurada.