Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Normas sobre deudores habitacionales ley n° 19.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3948 · idParte: 5860982

Texto oficial

Art�culo 2°. Este beneficio se otorgará al deudor que lo solicite y acredite que sus ingresos líquidos han sufrido una privación o una disminución tal que no le han permitido satisfacer con el 25% de ellos los dividendos devengados desde el momento en que incurrió en el incumplimiento de la obligación y hasta el de la reprogramación efectuada en conformidad al artículo 11. La prueba de la situación prevista en este artículo se efectuará ante la institución financiera acreedora en la siguiente forma: a) Si la rebaja que se solicita no excede del 25% de los dividendos, bastará una declaración jurada simple del deudor para acreditarla. b) Si la rebaja que se solicita es superior al 25% de los dividendos, la prueba deberá consistir en un certificado sobre sus ingresos líquidos otorgado por su empleador o por su último empleador, si se encuentra cesante, o, tratándose de una persona que lleva contabilidad, con sus libros, o, si no estuviera obligado a llevarlas, con una declaración prestada bajo juramento y una declaración adicional de dos testigos a lo menos, declaraciones que deberán ser prestadas ante notario.