Texto oficial
Artículo 6°. Los documentos que sea necesario otorgar para dejar constancia de las reprogramaciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley, modifican de pleno derecho el título del respectivo crédito en los términos correspondientes a la renegociación de que se trate, sin que sea nacesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo todas sus garantías, hasta el cumplimiento íntegro de la obligación modificada.
Los actos y contratos relativos a la renegociación estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.