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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Normas sobre deudores habitacionales ley n° 19.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3948 / 5860986.

Texto oficial

Artículo 6°. Los documentos que sea necesario otorgar para dejar constancia de las reprogramaciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley, modifican de pleno derecho el título del respectivo crédito en los términos correspondientes a la renegociación de que se trate, sin que sea nacesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo todas sus garantías, hasta el cumplimiento íntegro de la obligación modificada. Los actos y contratos relativos a la renegociación estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.