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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Normas sobre deudores habitacionales ley n° 19.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3948 · idParte: 5860987

Texto oficial

Artículo 7°. En los actos o contratos que requieran las reprogramaciones, los relativamente incapaces podrán actuar por sí solos y los absolutamente incapaces podrán hacerlo por medio de su representante legal, sin que sea necesario cumplir ningún otro requisito.