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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Normas sobre deudores habitacionales ley n° 19.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3948 / 5860991.

Texto oficial

Artículo 11°. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus normas se aplicarán también a todas las renegociaciones convenidas por las instituciones financieras con los deudores a que se refiere este decreto con fuerza de ley cualquiera que sea la fecha en que se hayan efectuado. Las instituciones financieras que deseen acoger créditos de sus deudores al baneficio establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán haber reprogramado tales operaciones a más tardar el 31 de mayo de 1991.