Texto oficial
Artículo 3° Se entenderán con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Minas las siguientes
instituciones:
a) Caja de Crédito Minero, que en lo sucesivo pasará a
llamarse "Caja de Crédito y Fomento Minero";
b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultades que
ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por
intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se
ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería.
c) Institutos de Fomento Minero e Industrial de
Tarapacá y Antofagasta.