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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea una secretaria de estado que se denominara ministerio de minas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3953 · idParte: 9032534

Texto oficial

Artículo 3° Se entenderán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minas las siguientes instituciones: a) Caja de Crédito Minero, que en lo sucesivo pasará a llamarse "Caja de Crédito y Fomento Minero"; b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultades que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería. c) Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.