Texto oficial
Artículo 4° La estructura y plantas de las
Reparticiones a que se refiere el artículo 2° y las letras
a) y c) del artículo 3° se fijarán por decretos
especiales.
Crea una secretaria de estado que se denominara ministerio de minas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3953 / 9032535.